11.12.06

 

O Partido Popular informa sobre a oferta do mercado

O 11 de novembro o PP de Carballo da unha rolda de prensa na que informa sobre o contido da única oferta presentada para construir un centro comercial e un parking na praza do Concello. A información complétase con estes datos:

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE ASPECTOS NO TRATADOS, POR FALTA DE TIEMPO, EN LA RUEDA DE PRENSA:



BENEFICIO MÍNIMO ASEGURADO DEL 4% ANUAL:
En la Cláusula 10 del Pliego de Condiciones (titulada "Umbral mínimo"), se dice:
El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial se fija como referencia el equivalente a una tasa interna de retorno del 4%
Esto significa que la concesionaria tiene asegurados unos beneficios mínimos del 4% anual.
Así lo hace constar el licitador en su oferta ("Proposición económica", Sobre nº 3): Nivel mínimo del rendimiento de la explotación del aparcamiento y del edificio comercial: 4%.
Esto quiere decir que Concello ha de compensar económicamente a la concesionaria hasta que obtenga, como mínimo, ese beneficio anual del 4%.

PAVIMENTO DE LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO
Sobre el pavimento que se colocará en la Plaza del Ayuntamiento, en la Memoria presentada por el licitador se dice: "Como pavimento de la plaza se colocará el granito en placas de dimensiones similares a la utilizada en los pavimentos de las calles próximas o en adoquín, favoreciendo así su integración con los espacios circundantes."

SOBRE Nº 3 ("Proposición económica")

"La aportación municipal [1.400.000 euros] debe ser satisfecha en entrega de suelo urbano consolidado en casco urbano de Carballo. La equivalencia de la aportación municipal se hará en metros cuadrados de superficie útil edificable para viviendas sobre rasante. El valor de repercusión del suelo será como máximo el valor medio marcado por la Xunta de Galicia para viviendas VPA. La superficie equivalente deberá ser asignada en el Polígono 26 hasta agotar los metros cuadrados municipales destinados a vivienda en dicho polígono siendo el resto en el Polígono 17. La entrega se hará efectiva durante el plazo de ejecución de las obras hasta la definitiva entrega de las mismas, de forma proporcional al avance de las obras, aportándose en el plazo de un mes desde la presentación de las certificaciones de obra y previo informe de conformidad de los servicios municipales."

Comentarios:

1º: Según consta por escrito, el licitador no está ofreciendo una posibilidad de elección al Ayuntamiento entre varias formas de pago. No es una elección del Ayuntamiento. Es una condición que impone el licitador ("La aportación municipal debe ser satisfecha en entrega de suelo urbano consolidado"). Aunque el licitador se atreve a conceptuarla como "mejora", el Ayuntamiento no puede discriminar qué partes acepta de la oferta y qué partes no. En una palabra: si acepta la oferta, no puede rechazar la "mejora". La oferta es conjunta y única, engloba todas las condiciones (precio, plazo, etc.), legalmente no se puede aceptar por partes.

2º.- No está prevista en el Pliego de Cláusulas esa forma de pago de la aportación municipal. Según el Pliego, la aportación municipal ha de hacerse en metálico. Que el licitador ponga como condición otra forma de pago sería suficiente para rechazar la oferta sin más trámites.

3º.- El tipo de suelo que pide el licitador es suelo urbano libre para construir cualquier tipo de vivienda, no suelo para viviendas de protección oficial ("hasta agotar los metros cuadrados municipales destinados a vivienda en dicho polígono"; no dice que sea suelo para viviendas de protección oficial:"se hará en metros cuadrados de superficie útil edificable para viviendas sobre rasante").

4º.- Es falso lo que dice Ferrero ("en solo público só se poden facer vivendas protexidas"). No existe ninguna disposición que diga eso. Y desde luego, el licitador no dice que en ese suelo vaya a construir viviendas protegidas o de protección oficial. Además, lo lógico desde el punto de vista empresarial es que trate de obtener los mayores beneficios posibles de ese suelo, con lo que la construcción de viviendas de protección oficial quedaría descartada.

5º.- En lugar de pedir que la entrega de suelo se haga por el precio de mercado, el licitador exige que, como máximo, sea el valor medio que asigna la Xunta al suelo para viviendas de protección oficial. Dicho valor es muy inferior al valor de mercado de unos solares de las características que se piden, teniendo en cuenta la situación de los mismos. He ahí el negocio.

6º.- "Entrega de suelo urbano consolidado": La entrega que pide el licitador es libre de cargas, es decir, sin tener que pagar el licitador los costes de urbanización que le corresponderán al Ayuntamiento (al Ayuntamiento le corresponde, por ley, el 10% del aprovechamiento del Polígono, pero también tiene que pagar el 10% de los gastos de urbanización y demás gastos, como cualquier otro propietario). El licitador pide que se le entregue "suelo urbano consolidado", es decir, pide los solares que le correspondan al Ayuntamiento en esos dos polígonos después de la urbanización y cesiones que haya que realizar (pues mientras tanto no es "suelo urbano consolidado"), con lo que el suelo es totalmente libre.

Por todas estas razones, no entendemos (o sí lo entendemos) que algunos miembros de la mesa de contratación estén defendiendo esa forma de pago que pide la empresa.





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